Argentina y la agenda del siglo XXI (2): Las enseñanzas de la historia


2.- Argentina y la agenda del siglo XXI (2); Las enseñanzas de la Historia

Existen numerosos ejemplos de procesos políticos contemporáneos, en los que la violencia, generada por diversos factores, fue superada por la acción conjunta de la sociedad, sus dirigentes y, en ocasiones con la mediación de terceros ajenos al conflicto. Nuestro país vivió, a raíz del autodenominado “Proceso de Reorganización Nacional, sólo parcialmente un proceso similar entre 1983 hasta la fecha. Parcial, porque se centró exclusivamente en la reparación de los daños cometidos por la Junta Militar, pero omitió encuadrar ese significativo proceso en un ámbito más amplio que nos permitiera deliberar y acordar políticas públicas, que a modo de un núcleo duro, se erigieran como imperativos de gestión y asimismo como un  límite infranqueable a la improvisación como método.
No estábamos preparados para tamaña empresa?. Adscribo a la idea de que hemos transitado durante décadas en contra de la verdad, y así nos ha ido. Y así nos irá si no somos capaces de aprender de nuestros propios errores, y de recoger las enseñanzas de la historia.
Hemos tomado tres ejemplos (Irlanda, Sudáfrica y España), que poseen elementos coincidentes para luego intentar una puesta en común más allá de la materialización de esos acuerdos, sus logros y frustraciones, antes de introducirnos en la propuesta específica que entendemos viable. 
a.- Irlanda: El Acuerdo de Viernes Santo
Suscrito entre el gobierno británico e irlandés en abril de 1998 en la ciudad de Belfast, logró el desarme de los grupos armados -católicos y protestantes- , la transformación de la militarizada Policía Real de Ulster en una policía civil, la liberación de los presos políticos, el retiro de las tropas británicas como así también definir que el futuro de Irlanda del Norte se resolvería por vías democráticas.
Después de más de 20 meses de negociaciones, ambos gobiernos y los partidos políticos de  Irlanda del Norte llegaron a un acuerdo, que fue refrendado por el pueblo irlandés, que votó masivamente a favor. El Acuerdo permitió además, reordenar administrativa y políticamente la región,  la reforma de la constitución irlandesa, y el compromiso del Reino Unido de incluir en la ley de gobierno de la provincia, el principio de consentimiento de la población.Overview of the multi-party talks leading to the Agreement.The Agreement (PDF 204kb) reached at the conclusion of the Multi-Party negotiations in Belfast on 10 April 1998 has fundamentally altered the context in which the Government's objectives with regard to Northern Ireland and Anglo-Irish relations are pursued.
Este acuerdo contiene, entre otras, las siguientes disposiciones:
ü  El principio de que cualquier cambio en el estado constitucional de Irlanda del Norte solo es posible mediante el voto de la mayoría de sus ciudadanos.
ü  El establecimiento de una Asamblea de Irlanda del Norte a la que devolver los poderes legislativos[ii].
ü  El principio de que ambas comunidades deben ratificar cualquier decisión importante tomada por dicha Asamblea.
ü  El establecimiento de poderes compartidos del Ejecutivo de Irlanda del Norte, el brazo ejecutivo de la Asamblea, usando el método d'Hont para asignar ministerios proporcionalmente a los partidos principales.
ü  La creación de un Consejo Ministerial Norte-Sur para la cooperación en cuestiones políticas y de otra índole entre ambas partes de Irlanda.
ü  La creación de una conferencia entre los gobiernos británico e irlandés que proporcione un papel consultivo a Irlanda en los asuntos no transferidos.
ü  La creación de un Consejo Británico-Irlandés con representantes de Irlanda, Irlanda del Norte, el Reino Unido, la Islas del Canal y la Isla de Man.
ü  La rápida liberación (en el plazo de dos años) de los prisioneros paramilitares que pertenezcan a las organizaciones que mantengan un alto el fuego.
ü  La creación de una Comisión de Derechos Humanos para Irlanda del Norte.
ü  El establecimiento de un calendario de dos años para la entrega de las armas de los grupos paramilitares.
ü  La derogación del Acta de Gobierno de Irlanda de 1920 por parte del parlamento británico.
ü  La supresión en la constitución irlandesa de la reivindicación del territorio de Irlanda del Norte, modificando los artículos 2 y 3 de la misma.
ü  La igualdad de derechos sociales, económicos y culturales de las distintas comunidades étnicas (el reconocimiento oficial de los idiomas irlandés y escocés).
ü  El reconocimiento de las nacionalidades irlandesas, británicas o ambas a las personas nacidas en Irlanda del Norte, según su elección personal.
ü  La confirmación de que el derecho de poseer la doble ciudadanía británica e irlandesa sea aceptado por ambos gobiernos y no se vea afectado por ningún cambio futuro en el estado de Irlanda del Norte.
b.-Sudáfrica: La justicia restaurativa
El apartheid – en lengua afrikaans, “separación, acción de poner aparte”- comenzó a consolidarse en Sudáfrica en las primeras décadas del siglo XIX a través de un cuerpo de leyes, que sobre la base de la adscripción racial, se fijaban los derechos de propiedad territorial, las condiciones de trabajo y de salario, la residencia, los derechos políticos y civiles[iii].
La superioridad de la raza blanca y la supremacía política y económica serán los fundamentos de la ideología del apartheid, apartando a los electores negros, dividiendo cada pueblo en diversas áreas de grupos, por categorías raciales según surgía en sus documentos de identidad, censados en un registro nacional; sometidos a una realidad cotidiana violatoria de su condición humana, “vivían en barrios separados y viajaban en buses y trenes diferentes. No podían frecuentar los mismos lugares, se tratase de escuelas, iglesias, restaurantes, salas de cine, playas, clubes o campos de deportes. Debían entrar y salir de todas partes por vías diferentes. Recibían atención en hospitales separados y enterrados en cementerios distintos. Incluso en los zoológicos, salas de arte, museos y parques públicos, las horas de apertura era distintas para los no blancos”[iv].
El movimiento político negro surgido en 1912 bajo el nombre de Congreso Nacional Nativo Sudafricano, luego Congreso Nacional Africano (ANC), a partir de actos de resistencia contra el poder blanco, totalmente maniatado por las leyes comenzó a recurrir a acciones directas, hasta su total radicalización en la década del 50, época en la que se sancionaron las leyes fundamentales del apartheid.
A partir de 1970 la resistencia y la lucha liderada por el ANC comenzaron a minar las bases del poder blanco, especialmente por las voces de condena a nivel internacional al estado de segregación racial.
A principios de 1990, el Presidente de Estado FW de Klerk liberó al dirigente del ANC Nelson Mandela después de 27 años de prisión. El principio de la democracia no racial sostenida por ese movimiento condujo inexorablemente a todas las fuerzas políticas a establecer las bases de un acuerdo y los principios sobre los cuales debía dictarse una nueva Constitución
Luego de cuatro años de negociaciones entre el líder del Congreso Nacional Africano (ANC), Nelson Mandela, y el presidente de Klerk a nombre del Partido Nacional, se acordó el llamado a elecciones democráticas. En abril de 1994, Mandela obtuvo el 63% de los sufragios, convirtiéndose en Presidente.
Mandela llevó adelante su idea de una nación multirracial que permitiera la convivencia pacífica de todas las comunidades existentes. Para ello elevó al Congreso la Ley de Reconciliación y Promoción de la Unidad Nacional, que reconocía el derecho a aquellos que habían cometido violación de los derechos humanos de solicitar amnistía bajo una única condición: la confesión pública de los hechos en que hubieren cometido tales violaciones.
La idea central que dominó tal particular método, conocido como “justicia restaurativa”, fue la convicción que no sería viable el futuro de una comunidad nacional si ella no se asentaba en la reconstrucción de los lazos sociales desmembrados por décadas de enfrentamientos.[v]
La estatura moral y ética de Mandela, cimentada en su lucha y el sufrimiento padecido en su largo encierro constituyó la piedra angular del proceso de reconciliación entre la población negra, expuesta durante más de un siglo a todo tipo de vejámenes y violencia, y la población blanca, minoritaria pero dueña del poder y de los privilegios hasta ese momento.
La Comisión de Verdad y Reconciliación creada por la Ley de Promoción de la Unidad Nacional y Reconciliación, fue el instrumento mediante el cual Sudáfrica buscó promover la verdad y el entendimiento, reconstruyendo una memoria colectiva sobre los hechos acaecidos entre marzo de 1960 –masacre de Sharperville- y 1994. Como consigna la Constitución interina de 1993, buscaba tender un puente entre “el pasado de una sociedad profundamente dividida, caracterizado por rivalidad, conflicto, innombrables sufrimientos e injusticia, y un futuro fundado en el reconocimiento de los derechos humanos, la democracia y la coexistencia pacífica y el desarrollo de oportunidades para todos los sudafricanos, sin consideraciones de color, raza, clase, creencia o sexo” (Sección 232-4).[vi]
c.- España: El Acuerdo de la Moncloa

El acuerdo de la Moncloa, quizás el pacto político más referenciado por la prensa y los dirigentes políticos en nuestro país, tuvo lugar durante el convulsionado año de 1977 para España.
La matanza de Atocha, ocurrida el 24 de enero de ese año en el que resultan muertos siete abogados laboralistas del PCE, y el terrorismo de la ETA, sumado a la grave situación económica y financiera por la que atravesaba el país, promueve la necesidad de alcanzar acuerdos básicos en el orden político y económico que salvaguardasen el proceso de democratización alumbrado tras el triunfo electoral de Suarez a fines de 1976[vii].
En ese marco, Suárez convocó a todos los dirigentes políticos, sociales y gremiales para acordar una serie de medidas, tanto en el orden político como económico, que luego se conocería como el Pacto de la Moncloa, aludiendo al lugar donde se desarrollaron las deliberaciones y la  suscripción del acuerdo.
Previamente, entre marzo y abril de 1977, el gobierno promulga el decreto de amnistía para los presos políticos, legaliza los sindicatos, al Partido Comunista y al partido Unificado de Cataluña (PSUC) y dispone la desaparición del movimiento franquista.
En un gesto político de reconciliación, Carrillo, máximo dirigente del PCE, dispone que la bandera republicana no flamee más en sus locales y mitines políticos.
El Pacto, incluyó dos acuerdos: el político  denominado “Programa de Actuación Jurídica y Política”, y el económico denominado “Programa de Saneamiento y Reformas de la Economía”.
Entre los principios básicos del acuerdo político resaltan la aprobación del derecho de reunión, la penalización de la tortura y la reglamentación de la libertad de expresión, el derecho de asociación política y sindical, el derecho de huelga que luego serán definitivamente consolidados con el dictado de la Constitución en 1978.
Como reza el texto del acuerdo…los objetivos de política legislativa a corto plazo propuestos se centran en la introducción de reformas parciales y urgentes para la adaptación del ordenamiento jurídico a las exigencias propias de la nueva realidad democrática…”.
Es que, para España, al dar por terminado el régimen franquista, debía necesariamente fundar un nuevo orden político, circunstancia que obligaba a definir el espectro jurídico de derechos y garantías, acorde con los objetivos propuestos de democratizar el país y reinstalarlo en el concierto de las naciones, facilitando su ingreso a la Comunidad Europea.
El acuerdo económico, que abarca todos los aspectos de la actividad económica tuvo por finalidad esencial recomponer en lo inmediato la estructura fiscal mediante la reforma del sistema impositivo, de la seguridad social y la devaluación programada de la peseta, como así también la flexibilización del régimen laboral, y la reducción del gasto y la gratuidad progresiva del sistema educativo[viii].



[i] El Acuerdo de Sunningdale, firmado el 9 de diciembre de 1973, fue el primer intento de poner fin a la violencia en Irlanda del Norte. Tenía como finalidad alcanzar un acuerdo entre unionistas y nacionalistas para  compartir el gobierno. Sin embargo la oposición de las fuerzas en pugna, traducidas en más violencia y una huelga general hicieron naufragar el intento en los meses siguiente.
El Acuerdo Anglo-Irlandés, firmado el 15 de noviembre de 1985 que otorgaba a Irlanda un papel consultivo en las cuestiones relativas a Irlanda del Norte, el compromiso de que  ésta seguiría siendo parte del Reino Unido hasta que por la vía democrática expresara su conformidad de unirse a Irlanda, también fue un rotundo fracaso por la violencia reinante y la incapacidad de las partes involucradas en promover acciones que permitieran la reconciliación entre ambas partes.
La Declaración de Downing Street del 15 de diciembre de 1993, realizada por los jefes del gobierno británico e irlandés que reconocía una vez más el derecho a la autodeterminación de Irlanda del Norte y que sólo sería parte de Irlanda, si el pueblo así lo decidiera democráticamente,  al tiempo que incorporaba el concepto de “dimensión irlandesa”, que suponía el derecho exclusivo de los irlandeses del norte y del sur a resolver sus asuntos de mutuo acuerdo. Esta declaración tuvo al menos, un éxito parcial al lograr que el IRA decretara un alto el fuego en 1994, y sentó  como precedente el reconocimiento al pueblo irlandés,  como sujeto y protagonista del conflicto y su derecho a resolver sus asuntos por mutuo acuerdo.

[ii] El Acuerdo de St. Andrews del 13 de octubre de 2006, firmado entre el gobierno británico e irlandés y los partidos políticos principales de Irlanda del Norte restauró la Asamblea de Irlanda del Norte, la formación de un nuevo Ejecutivo  y la aceptación del nuevo Servicio de Policía de Irlanda del Norte, los tribunales y la legislación, como asimismo el compromiso de compartir el Ejecutivo de Irlanda del Norte entre republicanos y nacionalistas.

[iii] Aún cuando el concepto no había sido incorporado, la doctrina de la separación aparece como el refuerzo y el perfeccionamiento de un sistema de discriminación racial implantado en las costumbres desde principios del siglo XVIII con la teoría afrikáner del baaskap, y en la ley desde el siglo XIX con las leyes británicas sobre los “salvoconductos” (pass laws) y sobre “amos y servidores”(masters and servants), y ha sido justificada teológicamente principalmente, por una de las iglesias reformadas holandesas, la NGK (Nederduiste Gereformeede Kerk) que aglutina más del 40% de la población blanca a partir de una falsa interpretación del Antiguo Testamento y sobre tres ideas a partir del concepto del “pueblo elegido”. “La primera es que ese pueblo elegido tiene la “misión divina” de guiar y civilizar a los pueblos africanos. Los hechos de los Apóstoles y las Epístolas de Pablo han proporcionado numerosas citas en ese sentido. La segunda es que ese “pueblo elegido” no puede ni debe mezclarse con los otros pueblos, razón por la cual se han incorporado a la legislación prohibiciones sexuales (Inmorality Act de 1927, modificada en 1950 y en 1957). La tercera es que el derecho de propiedad del “pueblo elegido” sobre la tierra es inalienable, ya que se trata de la tierra prometida, y dada por Dios”. Cornevin, Marianne; “Apartheid: poder y falsificación de la historia”,  Publicación  de la UNESCO, 1980, pág. 25 y 33.
[iv] Así reza un informe, redactado en tiempo presente y publicado por las Naciones Unidas en 1982, el que da cuenta de la oprobiosa significación del apartheid.
[v] La justicia restaurativa encuentra su fuente en la tradición africana del Ubuntu. Según el historiador Jack Lang, alude al comportamiento que debe sostener un hombre frente a otro hombre, aún siendo este último un criminal. “Dado que la armonía es el bien supremo, debe ofrecerse al culpable la posibilidad de reintegrarse en la comunidad, siempre que haga una confesión pormenorizada de sus actos y reconozca el daño que ha causado.
[vi] Para un análisis detallado de este proceso, véase además del citado en nota 53, los trabajos de Fiona Ross; “La elaboración de una Memoria Nacional: la Comisión de verdad y Reconciliación de Sudáfrica”, en Cuadernos de Antropología Social Nro. 24. pág. 51/68, 2006, FFyL-UBA-ISSN: 0327-3776, y de Mónica Cejas; “Memoria, verdad, Nación y Ciudadanía: Algunas reflexiones sobre la Comisión de la Verdad y la Reconciliación en Sudáfrica”, en Revista Liminar Estudios sociales y humanísticos, año 5 vol.V, núm. 1, junio de 2007, Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, ISSN: 1665-8027, pág.24/34.
[vii] A principios de 1977 España soportaba un fuerte endeudamiento externo de más de 14 mil millones de dólares, tres veces mayor que la disponibilidad de reservas, una inflación anual del 50%, paralización de la pequeña y mediana empresa, y Un millón de personas desempleadas.
[viii]“Un primer aspecto en el que se ha alcanzado una base de entendimiento ha sido en el diagnóstico de la situación económica del país, calificada como grave debido a la confluencia de diversas crisis. La coincidencia en este diagnóstico debe servir, a juicio de los reunidos, de base para adoptar las medidas que, dentro del marco de una economía de mercado, resultan imprescindibles para sanear y reformar la actividad económica y que puedan permitir su superación y consiguiente relanzamiento.”Ha sido motivo de especial consenso la necesidad de que los costes derivados de la superación de la crisis sean soportados equitativamente por los distintos grupos sociales, así como la exigencia de democratización efectiva del sistema político y económico que ello habrá de comportar para su aceptación por el conjunto de la sociedad. Todos los partidos políticos presentes en la reunión coinciden con el Gobierno en la necesidad de una serie de medidas monetarias, financieras y de empleo, predominantemente a corto plazo, que permitirían restablecer en un período de dos años los equilibrios fundamentales de la economía española, aminorando la inflación, reduciendo el paro y mejorando la situación de la balanza de pagos…”(Texto inicial del acuerdo en materia económica). 

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