La reconstrucción del consenso – La eficacia y la confianza legítima como condición de la legitimidad política
La reconstrucción del consenso – La eficacia y la
confianza legítima como condición de la legitimidad política
Confianza legítima, seguridad jurídica y poder político
Que
la Administración Pública obre correctamente, no es un postulado dogmático sino
una exigencia social. Que obre y obre bien. La administración moderna se
encuentra fuertemente vinculada por el principio de eficacia como condición de
legitimidad de su actuación
El
concepto de exigencia social se desprende de la naturaleza misma del sistema
democrático, a la luz de la nueva concepción del Hombre como vértice nuclear
del orden jurídico.
Exigencia
social que implica gestión pública llevada a cabo con eficacia y eficiencia;
conceptos estos últimos íntimamente relacionados. Que el Estado sea eficaz
implica que el gobierno sea efectivamente eso: gobierno. Es decir, organización, un marco político y
administrativo estable y en funcionamiento, instituciones políticas adecuadas y
una administración pública efectiva (mensaje del presidente de la Nación ante
la Asamblea Legislativa, La Nación, diario de mayo 26-973, pág. 6, columna 7;
Oyhanarte, Julio, Poder político y cambio estructural en la Argentina, Bs. As.
1969). En otros términos “un verdadero proveedor de servicios a la
comunidad”.
En otros términos,
esa exigencia social que se satisface con el cumplimiento de las demandas
sociales –eficacia-, es producto del consenso acerca del contenido y objetivo
de las políticas públicas a ejecutar, y condición necesaria para otorgarle
legitimidad a la autoridad pública. La ecuación consenso-eficacia-legitimidad es
consustancial a un orden político democrático.
Para que este paradigma
del consenso sea viable el Estado debe garantizar un esquema legal permanente
que reduzca la incertidumbre en las personas y en los agentes económicos. Esta
¨protección de la confianza¨ es consustancial al Estado de Derecho. No se
traduce sino en que ¨la legítima o razonable expectativa puede surgir bien sea
de una promesa explícita dada por una autoridad pública o la existencia de una
práctica regular en la cual el interesado puede razonablemente esperar que continúe…¨.
Claro está que no
significa, ni la inmutabilidad jurídica de quienes pretenden someter al Estado
a una suerte de “capiti diminutio”, ni tampoco una licencia cuasi celestial
para construir una “torre de babel jurídica” inentendible para el hombre común
como así también para los propios operadores de la gestión pública, que
conspire en definitiva con los propósitos esenciales perseguidos por el
Gobierno.
Como se ha expresado la
autoridad administrativa no se encuentra cercenada en su potestad para la
adopción de medidas tendientes al cambio de un régimen existente, pese a la
confianza depositada por los particulares en el mantenimiento de la situación,
pero la protección de la confianza ampara a los particulares frente a cambios
bruscos o inopinados que no les permiten adoptar las medidas necesarias para
contrarrestar sus efectos”.
El principio de la
¨confianza legítima¨ no es sino la expresión de la ¨seguridad jurídica¨.
De modo tal que el
paradigma del consenso no es solo una nota modal de la legitimidad política,
sino que también hace la eficacia jurídica del ordenamiento, a su propia
validez.
Así analizado, la
legitimidad no expresa sino el ¨quantum¨ del poder político.
2.- La función pública como exigencia social; soberanía y
libertad económica
Adentrándonos ya en el intrincado campo
de la política económica, y respetando como
matriz la ecuación ya mencionada, establecer reglas de juego y evitar
externalidades negativas, tanto las que se derivan de la acción de los
particulares (sea especulativa o meramente voluntaria), como de la propia
acción gubernamental, constituye una misión fundamental en pos de articular
instrumentos económicos que allanen el cumplimiento de los objetivos de
política económica trazados desde el Poder Ejecutivo Nacional.
Como se ha dicho, ante la ausencia de un
mecanismo eficiente y poco oneroso para hacer valer derechos, hay negocios que
no tienen lugar, y ello implica pérdida de bienestar, tanto para las partes
involucradas como socialmente.
Ahora bien cuando esas externalidades
negativas se producen, sea por la acción interesada, voluntaria o inducida de
los particulares o por una equivocada intervención del Estado, la función
gubernamental debe potenciarse para adecuar el rumbo, sin que ello implique
generar al mismo tiempo nuevas externalidades negativas con la consiguiente
mayor pérdida de confianza del operador económico y de la población en general.
El principio de que tanta libertad como
sea posible y tanta regulación como sea necesaria se encuentra delimitado
precisamente por el principio de la seguridad jurídica y la exigencia social
como dato cualificador de una función gubernamental eficaz.
La percepción de la gente sobre la
marcha de un aspecto de la economía genera desconfianza en el mercado y en las
acciones oficiales si se dan señales contradictorias; pero además, y no es
menor, también somos propensos a pensar de una manera y de actuar como lo
indica el prójimo, y ello es esencialmente sociológico, y si se quiere,
cultural. No escapa a este escenario la uniformidad informativa con que un
sector de la prensa, que tiene una posición dominante en el mercado, desarrolla
el tema y deconstruye la opinión pública, favoreciendo ese “nerviosismo”
generalizado que los sondeos parecen indicar.
Ya, a principios de este siglo,
Cassese, en un lúcido trabajo sobre la crisis del Estado, apuntaba que “se han
registrado tres cambios importantes en las relaciones entre Estado y economía:
si antes el Estado era soberano en materia económica, ahora pierde su soberanía
justamente a favor de la economía; si antes el Estado era prevalentemente
pedagogo, ahora es principalmente regulador; si antes el gobierno de la
economía era unitario, ahora el mismo está fragmentado”.
La nota
modal de la Administración Pública es la de unir la exigencia de legitimidad de
sus actos, a la de una real y efectiva eficiencia, de manera de asegurar, el
logro de las finalidades que le son propias. El gobierno del Estado, es el
centro vital del cuál emana una vasta y compleja actividad, una acción concreta
y continua, para cuyo cumplimiento es imprescindible contar con una
organización adecuada, que aparece primariamente como una estructura técnico
jurídica.
Los
cometidos estatales, y por ende, las técnicas de administración son esencialmente
contingentes.
Al tiempo
que la soberanía estatal se ha hecho difusa, y necesariamente interdependiente
en un mundo que es a su vez, plural y difuso, se ha ampliado notablemente el
haz de garantías y derechos de las personas, debiendo el Estado intervenir para
garantizar la libertades económicas y sociales estimulando la iniciativa
privada, la concurrencia al mercado y el pluralismo social.
Lo que no
parece quedar duda, que ese principio se suplencia predicado como un nuevo paradigma en el rol del Estado, no
puede dejar librado a la omnipotencia del capital el alcance en el goce de
aquellos derechos. Es por lo tanto, tiempo de alumbrar un nuevo paradigma en la
función estatal: la de su intervención directamente proporcional al riesgo que
corre el pluralismo social, económico y político por las fuerzas prevalentes
del mercado. En ese sentido, y sin romper las bases mismas de un sistema
democrático deberá asegurar, tanta libertad como sea necesario, y tanta
regulación como sea posible.
Allí, en la
arena pública, debe fijar las reglas, los principios ordenadores para que esa
interrelación Estado-Sociedad supere el conflicto, que se entiende ínsito en
toda relación social, y que constituye el cometido esencial de la política:
superarlo para potenciar el haz de derechos y garantías que legítimamente
demanda ejercer la sociedad.
La
realización del interés general, que es válido reiterar configura una exigencia
social, consiste en una variedad -como expresa Parejo Alfonso- de la función ejecutiva denominada
“administración” y que es por ello misma, pública.
En
el ámbito de la organización pública la valoración de la eficacia y de la
eficiencia en la gestión es siempre de contenido político. Se sigue de ello
entonces que la Administración Pública, sus órganos, deben responder
objetivamente en su estructura jurídica administrativa a la idea de servicio
que preside el obrar estatal, en tanto el mismo encuentra sustento jurídico y
esencialmente axiológico en los principios liminares del estatuto constitucional. Estatuto constitucional que expresa
claramente, en palabras de Santi Romano,
la idea del Estado como
organización. De modo que, en tanto ordenamiento jurídico reúne tres elementos
constitutivos: la sociedad, a la que está destinada dicho ordenamiento, el
orden en sí, como finalidad que persigue y la organización como instrumento o
medio para alcanzar ese orden; lo que verdaderamente importa, en tanto su
actuación se traduce en una exigencia social, que responda adecuadamente al fin
para la que ha sido creada.
No debe olvidarse que esa realidad viviente que
constituye la organización jurídico política del Estado, se nutre y adapta sus
formas al dato histórico político, a la realidad social, que a través de sus
demandas y requerimientos le brinda al Estado el insumo necesario para definir
políticas, que se traducen en la órbita de la Administración Pública, por su
carácter instrumental, en cometidos públicos a alcanzar a través de los más
diversos órganos que la componen.
Válido es remarcar que la idea que se postula acerca
de la función como exigencia social denota la relevancia jurídica de aquella, y
revela asimismo la razón de ser de la Administración Pública, bajo una clara
premisa: no aislar al Derecho de la comunidad política, o de la sociedad si se
prefiere este término.
En síntesis, el paradigma del consenso, que no es nuevo,
por cierto, sino consustancial al sistema democrático, constituye la nota modal
que tipifica a éste, y que encuentra su quicio en la dinámica política de la
sociedad democrática en la eficacia de la acción gubernamental y la confianza
legítima que genera en sus miembros para otorgar legitimidad política, y por
ende, poder político.
Comentarios
Publicar un comentario