Política y Humanismo (II)


2.- Evolución de las formas de organización social y política
Formulada esta apretada distinción como introito es necesario indagar brevemente cómo han sido las formas más trascendentales de organización social y política hasta llegar al Estado, comenzando con la Polis griega3. Esencialmente definida como una comunidad urbana constituía desde lo político una unidad política y religiosa, y cuya característica fundamental fue una concepción totalizadora del individuo, en tanto el ciudadano era libre al sólo efecto de participar en la vida política y cumplir con los deberes políticos, sin que tuviese una esfera de derechos privados garantizados.( “somos los únicos que al ciudadano que no toma parte activa en las tareas públicas no lo consideramos como un hombre apático, amigo de la quietud, sino como un ser inútil” Tucídides, II, VII: 117), y “de acuerdo con nuestras leyes, todos somos iguales en lo que se refiere a nuestras diferencias particulares. Pero en lo relativo a la participación pública en la vida pública, cada cual obtiene la consideración de acuerdo con sus méritos y es más importante el valor personal que la clase a que pertenece; es decir, nadie siente el obstáculo de su pobreza o inferior condición social, cuando su valía le capacita para prestar servicios a la ciudad” (Tucídides, Tomo I, Libro II, VII Págs. 114 y sig.). Como lo refleja Fustel de Coulanges, “le daba su sangre en la guerra, su tiempo en la paz”. Fue ese rasgo totalizador que significó la prevalencia de la comunidad política como una unidad sobre la vieja confederación de aldeas, el que marca el primer salto cualitativo en la evolución de las formas de organización social y política.
En la Roma Republicana, en la que el poder se encontraba en el Senado, la Civitas romana adquirió una estructura territorial que no se modificaba por las sucesivas conquistas pues sus relaciones con otros pueblos se daba “in imperium”, no “in civitate”, característica que le aseguraba la homogeneidad social. A diferencia de la Polis griega, el ciudadano romano tenía una vida privada y una esfera personal que de algún modo le reconocía una personalidad libre y autónoma. Se privilegiaba la libertad civil, no así la política. La civitas romana se constituye a partir de la familia4. Estos rasgos marcarán una diferencia entre lo público y lo privado y es esta nota distintiva la que define el segundo salto cualitativo en la evolución de las formas de organización social y política. Roma se transforma así, con esa vital distinción entre lo público y lo privado, en la fuente nodal del derecho occidental.
La caída del Imperio Romano marca el inicio de la Edad Media, etapa caracterizada por la fragmentación territorial en la que el hombre se sometió a una relación de señorío y vasallaje por un contrato personal de obligaciones recíprocas. Este parcelamiento político, en la que el poder real había quedado virtualmente reducido, indujo la alianza entre las ciudades –los Burgos- y el Rey para luchar contra el poder feudal. El triunfo de la monarquía dio nacimiento al Estado Nacional. Ello significó el tercer salto cualitativo en la evolución de las formas de organización social y política. El Estado nacional atravesó diversas fases; al principio fue absoluto y teocrático, luego con el avenimiento de la Revolución Francesa todo el Derecho Público contemporáneo tiene su punto de partida en ella. Este evento trascendental del siglo XVIII ha aportado, expresa García de Enterría, un discurso totalmente nuevo para explicar las relaciones entre los hombres y su organización social y política como materia de Derecho, y que a partir de la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano deriva en línea recta el corpus iure civitatis o publicum que faltaba en relación con el pasado inmediato y sobre la base de tres grandes principios: el origen del poder, los límites del poder y la organización del poder.
En efecto, el derecho público del Antiguo Régimen podía resumirse en la célebre frase: Todos están obligados en algo al Rey, el Rey no está obligado nunca con ninguno. Las únicas relaciones jurídicas estaban relacionadas con el Derecho Privado; el Rey estaba eximido de las leyes positivas (princeps legibus solutus est)5. De tal modo, la Revolución Francesa propicia un giro copernicano en las relaciones de mando y obediencia. La ley ocupa el eje nodal en la construcción del orden político y social6.
El Estado liberal se consolidará en el siglo XIX para comenzar a mostrar signos de agotamiento en las postrimerías del mismo hasta su eclosión en 1930, momento a partir del cual la decidida intervención del Estado en la economía para intentar encontrar el equilibrio perdido por las asimetrías sociales y económicas que aquel había generado, dará nacimiento al Estado de Bienestar, incorporando en el derecho público los denominados derechos sociales.
Al tiempo que se daba este proceso, también surgía como contraposición al Estado liberal, o si se prefiere al capitalismo, el Estado Socialista bajo la impronta de la Unión Soviética y el liderazgo de Lenín y posteriormente de Stalin.
Sobre estos dos grandes modelos se configurará, en un caso, una sociedad en la que la iniciativa privada y el individualismo prevalecerán sobre la sociedad, y en la otra en la cual la planificación determinará qué se produce y cuánto se consume y en la que el Estado prevalecerá sobre el individuo.
A partir de 1970, cuando el Estado de Bienestar (versión del sistema capitalista) comienza a mostrar signos de agotamiento y deja de dar respuesta a los requerimientos sociales, al tiempo que se postula un retorno al libre cambio, los profundos cambios operados en la economía internacional (crisis del petróleo, sobreabundancia de capitales financieros) darán una nueva vuelta de tuerca en la concepción del rol del Estado, que una vez más retorna a sus fuentes pero con una fuerte presencia del capital financiero.
La caída del muro de Berlín, la desintegración del modelo socialista, el fenómeno globalizador y la imposición cultural de que no existen alternativas (pensamiento único) perfilará la faceta más ruin del sistema capitalista en su versión neoliberal, sobre cuyas consecuencias Argentina tiene sobrada experiencia por haber sido ”el mejor alumno”.
Por último, el cuarto salto cualitativo en la evolución de las formas de organización política lo constituye la comunidad política supranacional, la integración de estados nacionales sujetos a órganos supranacionales que dictan políticas comunes que prevalecen sobre la de los estados miembros y una moneda única. Los ciudadanos tienen derechos frente a su propio Estado y frente a los estados de los demás países producto de su pertenencia y sus conflictos se resuelven en última instancia en un tribunal de justicia de la comunidad.
Notas
3 Dejo de lado los denominados tipos históricos de organización política oriental, caracterizados por ser teocracias, para iniciar este iter constitutivo desde Grecia con la aparición de la “Polis” o “Ciudad Estado”.
4 La familia reunía a los descendientes de una persona viva que se constituía en el pater familias (jefe de familia),y el vínculo era de sangre o por su admisión sea mediante la adoptio o la arrogatio
5 Domat afirma que el orden público es la obra de Dios mismo, que dispone del gobierno de todos los estados, que da a los reyes todo su poder, y alude a la veneración, obediencia y fidelidad que le deben los súbditos al Príncipe.
6 El poder ya no será divino, sino que vendrá de los hombres (“El principio de toda soberanía reside esencialmente en la Nación”); los representantes no ejercen el poder sino por delegación; la juridización del Poder (“La ley no tiene el derecho de prohibir más que las acciones perjudiciales a la sociedad...nadie puede ser forzado a hacer lo que la ley no manda”...”la ley debe ser la misma para todos, tanto si castiga como si protege”…”Todos los ciudadanos son iguales ante ella”..”Ningún hombre puede ser acusado, detenido o encarcelado más que en los casos determinados por la Ley y según las formas que ésta prescriba”).



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