Política y Humanismo (II)
2.- Evolución de las formas de
organización social y política
Formulada esta apretada distinción como
introito es necesario indagar brevemente cómo han sido las formas más
trascendentales de organización social y política hasta llegar al Estado,
comenzando con la Polis griega3.
Esencialmente definida como una comunidad urbana constituía desde lo político
una unidad política y religiosa, y cuya característica fundamental fue una
concepción totalizadora del individuo, en tanto el ciudadano era libre al sólo
efecto de participar en la vida política y cumplir con los deberes políticos,
sin que tuviese una esfera de derechos privados garantizados.( “somos los
únicos que al ciudadano que no toma parte activa en las tareas públicas no lo
consideramos como un hombre apático, amigo de la quietud, sino como un ser
inútil” Tucídides, II, VII: 117), y “de acuerdo con nuestras leyes, todos somos
iguales en lo que se refiere a nuestras diferencias particulares. Pero en lo
relativo a la participación pública en la vida pública, cada cual obtiene la
consideración de acuerdo con sus méritos y es más importante el valor personal
que la clase a que pertenece; es decir, nadie siente el obstáculo de su pobreza
o inferior condición social, cuando su valía le capacita para prestar servicios
a la ciudad” (Tucídides, Tomo I, Libro II, VII Págs. 114 y sig.). Como lo
refleja Fustel de Coulanges, “le daba su sangre en la guerra, su tiempo en la
paz”. Fue ese rasgo totalizador que significó la prevalencia de la comunidad
política como una unidad sobre la vieja confederación de aldeas, el que marca
el primer salto cualitativo en la evolución de las formas de organización
social y política.
En la Roma Republicana, en la que el
poder se encontraba en el Senado, la Civitas romana adquirió una estructura
territorial que no se modificaba por las sucesivas conquistas pues sus
relaciones con otros pueblos se daba “in imperium”, no “in civitate”,
característica que le aseguraba la homogeneidad social. A diferencia de la
Polis griega, el ciudadano romano tenía una vida privada y una esfera personal
que de algún modo le reconocía una personalidad libre y autónoma. Se
privilegiaba la libertad civil, no así la política. La civitas romana se
constituye a partir de la familia4.
Estos rasgos marcarán una diferencia entre lo público y lo privado y es esta
nota distintiva la que define el segundo salto cualitativo en la evolución
de las formas de organización social y política. Roma se transforma así,
con esa vital distinción entre lo público y lo privado, en la fuente nodal del
derecho occidental.
La caída del Imperio Romano marca el
inicio de la Edad Media, etapa caracterizada por la fragmentación territorial
en la que el hombre se sometió a una relación de señorío y vasallaje por un
contrato personal de obligaciones recíprocas. Este parcelamiento político, en
la que el poder real había quedado virtualmente reducido, indujo la alianza
entre las ciudades –los Burgos- y el Rey para luchar contra el poder feudal. El
triunfo de la monarquía dio nacimiento al Estado Nacional. Ello significó el
tercer salto cualitativo en la evolución de las formas de organización social y
política. El Estado nacional atravesó diversas fases; al principio fue
absoluto y teocrático, luego con el avenimiento de la Revolución Francesa todo
el Derecho Público contemporáneo tiene su punto de partida en ella. Este evento
trascendental del siglo XVIII ha aportado, expresa García de Enterría, un
discurso totalmente nuevo para explicar las relaciones entre los hombres y su
organización social y política como materia de Derecho, y que a partir de la
Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano deriva en línea recta el
corpus iure civitatis o publicum que faltaba en relación con el pasado
inmediato y sobre la base de tres grandes principios: el origen del poder, los
límites del poder y la organización del poder.
En efecto, el derecho público del
Antiguo Régimen podía resumirse en la célebre frase: Todos están obligados en
algo al Rey, el Rey no está obligado nunca con ninguno. Las únicas relaciones
jurídicas estaban relacionadas con el Derecho Privado; el Rey estaba eximido de
las leyes positivas (princeps legibus solutus est)5.
De tal modo, la Revolución Francesa propicia un giro copernicano en las
relaciones de mando y obediencia. La ley ocupa el eje nodal en la construcción
del orden político y social6.
El Estado liberal se consolidará en el
siglo XIX para comenzar a mostrar signos de agotamiento en las postrimerías del
mismo hasta su eclosión en 1930, momento a partir del cual la decidida
intervención del Estado en la economía para intentar encontrar el equilibrio
perdido por las asimetrías sociales y económicas que aquel había generado, dará
nacimiento al Estado de Bienestar, incorporando en el derecho público los
denominados derechos sociales.
Al tiempo que se daba este proceso,
también surgía como contraposición al Estado liberal, o si se prefiere al
capitalismo, el Estado Socialista bajo la impronta de la Unión Soviética y el
liderazgo de Lenín y posteriormente de Stalin.
Sobre estos dos grandes modelos se
configurará, en un caso, una sociedad en la que la iniciativa privada y el
individualismo prevalecerán sobre la sociedad, y en la otra en la cual la
planificación determinará qué se produce y cuánto se consume y en la que el
Estado prevalecerá sobre el individuo.
A partir de 1970, cuando el Estado de
Bienestar (versión del sistema capitalista) comienza a mostrar signos de agotamiento
y deja de dar respuesta a los requerimientos sociales, al tiempo que se postula
un retorno al libre cambio, los profundos cambios operados en la economía
internacional (crisis del petróleo, sobreabundancia de capitales financieros)
darán una nueva vuelta de tuerca en la concepción del rol del Estado, que una
vez más retorna a sus fuentes pero con una fuerte presencia del capital
financiero.
La caída del muro de Berlín, la
desintegración del modelo socialista, el fenómeno globalizador y la imposición
cultural de que no existen alternativas (pensamiento único) perfilará la faceta
más ruin del sistema capitalista en su versión neoliberal, sobre cuyas
consecuencias Argentina tiene sobrada experiencia por haber sido ”el mejor
alumno”.
Por último, el cuarto salto
cualitativo en la evolución de las formas de organización política lo
constituye la comunidad política supranacional, la integración de estados
nacionales sujetos a órganos supranacionales que dictan políticas comunes que
prevalecen sobre la de los estados miembros y una moneda única. Los ciudadanos
tienen derechos frente a su propio Estado y frente a los estados de los demás
países producto de su pertenencia y sus conflictos se resuelven en última
instancia en un tribunal de justicia de la comunidad.
Notas
3 Dejo de lado los denominados tipos
históricos de organización política oriental, caracterizados por ser
teocracias, para iniciar este iter constitutivo desde Grecia con la aparición
de la “Polis” o “Ciudad Estado”.
4 La familia reunía a los descendientes
de una persona viva que se constituía en el pater familias (jefe de familia),y
el vínculo era de sangre o por su admisión sea mediante la adoptio o la
arrogatio
5 Domat afirma que el orden público es
la obra de Dios mismo, que dispone del gobierno de todos los estados, que da a
los reyes todo su poder, y alude a la veneración, obediencia y fidelidad que le
deben los súbditos al Príncipe.
6 El poder ya no será divino, sino que
vendrá de los hombres (“El principio de toda soberanía reside esencialmente en
la Nación”); los representantes no ejercen el poder sino por delegación; la
juridización del Poder (“La ley no tiene el derecho de prohibir más que las
acciones perjudiciales a la sociedad...nadie puede ser forzado a hacer lo que
la ley no manda”...”la ley debe ser la misma para todos, tanto si castiga como
si protege”…”Todos los ciudadanos son iguales ante ella”..”Ningún hombre puede
ser acusado, detenido o encarcelado más que en los casos determinados por la
Ley y según las formas que ésta prescriba”).
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